Invitado
Por Luz de luna - Publicado Lun May 28, 2007 11:39 pm
Buenas noches
El articulo 69 del IRPF me dice que cuando se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por la adquisición de viviendas habituales anteriores, se excluye de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva en tanto no superen las invertidas en la anterior que fueron objeto de deducción.
Ahora bien, mi duda es:
Lo que ha desgravado por la compra de la vivienda pagada en metálico y al contado se consideraría el precio de la escritura o el máximo de 9.015 euros?
Puedo empezar a contar como precio a desgravar de mi nueva vivienda habitual a partir de los 9.015 Euros invertidos en la anterior vivienda o su valor de escritura?
Espero que alguien me pueda responder a este tema, me es importante
Muchas gracias amigos
